Art. Disposición final primera
2 / 10En vigor desde 1 jun 1984
El Gobierno adoptará las medidas financieras y presupuestarias precisas para garantizar el cumplimiento de las funciones del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) en las nuevas condiciones de regulación del mercado del trigo.
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Proeli/es/l/1984/05/29/16#disposicion-final-primera