Art. Articulo único

Art. Articulo único

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En vigor desde 1 jun 1984
1. La producción y el comercio interior del trigo se regirá por los principios de libertad de producción, circulación y de precios, en el marco de la economía de mercado. 2. Las normas de regulación de campaña se establecerán de acuerdo con el régimen general previsto en la Ley 26/1968, de 20 de junio, sobre creación del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios. Asimismo, y sin perjuicio de otros métodos, podrán establecer la obligatoriedad de suministrar información a la Administración Pública, por parte de los productores y tenedores de trigo, sobre superficies de cultivo, producciones, existencias, destinos u otros aspectos relevantes de la regulación.
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eli/es/l/1984/05/29/16#articulo-unico