Art. Articulo único
1 / 10En vigor desde 1 jun 1984
1. La producción y el comercio interior del trigo se regirá por los principios de libertad de producción, circulación y de precios, en el marco de la economía de mercado.
2. Las normas de regulación de campaña se establecerán de acuerdo con el régimen general previsto en la Ley 26/1968, de 20 de junio, sobre creación del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios. Asimismo, y sin perjuicio de otros métodos, podrán establecer la obligatoriedad de suministrar información a la Administración Pública, por parte de los productores y tenedores de trigo, sobre superficies de cultivo, producciones, existencias, destinos u otros aspectos relevantes de la regulación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1984/05/29/16#articulo-unico