Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 1 may 2020
1. El Consejero competente en materia de función publica ejercerá respecto a los funcionarios del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña las competencias a que se refiere el artículo 12 de la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad. 2. El nombramiento de Interventores de la Administración de la Generalidad se realizará previa convocatoria pública y por los sistemas de oposición o concurso-oposición. 3. Para el acceso al Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña se precisará la posesión del titulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. 4. Los Interventores ejercen sus funciones en todo el ámbito de la Administración pública e institucional, incluida la Seguridad Social, de la Generalidad de Cataluña. Se modifica por el art. 107.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 8147 de 4 de junio de 2020. Ref. BOE-A-2020-6424 Se modifica por la disposición adicional 23 de la Ley 20/1990, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-3241 .

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Pro

eli/es-ct/l/1984/03/20/16#art-8