Art. 4
4 / 18En vigor desde 24 abr 1984
Los Interventores de la Administración de la Generalidad, que pertenecerán al Cuerpo Especial a que se refiere el artículo 72, 3, de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, tendrán a su cargo en el ámbito territorial de la Administración de la Generalidad, las funciones interventoras, contables y de control financiero interno expresadas en el artículo 2 de la presente Ley, y también las derivadas y complementarias del presente artículo.
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Proeli/es-ct/l/1984/03/20/16#art-4