Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
16 / 17En vigor desde 26 ago 1983
Se faculta al Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de la Presidencia, para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1983/07/27/16#disposicion-final-segunda