Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

16 / 17
En vigor desde 26 ago 1983
Se faculta al Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de la Presidencia, para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1983/07/27/16#disposicion-final-segunda