Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 26 ago 1983
Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Vasco de Administración Pública podrá: 1. Organizar las Secciones, Departamentos o Servicios que estime convenientes. 2. Solicitar la colaboración de personas cualificadas que puedan impartir horas lectivas, seminarios, conferencias o trabajos específicos y científicos.
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