Art. Artículo quinto
6 / 10En vigor desde 18 sept 2014
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades dispondrá de los siguientes recursos económicos:
a) Las transferencias y demás asignaciones que figuren en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las donaciones, legados, subvenciones y cualquier otra ayuda económica que pueda obtener y que válidamente acepte.
c) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
d) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
e) Los beneficios que, en su caso, pueda obtener de la actividad que sea propia del Instituto.
f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
Se modifica por el art. 17.7 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467 . Su anterior numeración era art. 7.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/10/24/16#articulo-quinto