Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 26 oct 1979
Quedan derogadas las siguientes disposiciones en la parte que hagan referencia a la creación, regulación o aplicación de las tasas que se regulan por esta Ley: – Decreto ciento treinta y dos/mil novecientos sesenta, de cuatro de febrero (Presidencia del Gobierno). – Decreto mil trescientos noventa y tres/mil novecientos sesenta y cinco, de veinte de mayo (Presidencia del Gobierno), artículo cuarto. – Ley ochenta y cinco/mil novecientos sesenta y siete, de ocho de noviembre. – Orden de cuatro de febrero de mil novecientos sesenta y nueve (Ministerio de la Gobernación), articulo séptimo. – Orden de diecisiete de marzo de mil novecientos sesenta y nueve (Ministerio de la Gobernación), artículos séptimo y diez. – Orden de dieciséis de mayo de mil novecientos sesenta y nueve (Ministerio de la Gobernación). – Decreto dos mil cuarenta y seis/mil novecientos setenta y uno, de trece de agosto (Presidencia del Gobierno), artículo sexto. – Orden de diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y dos (Presidencia del Gobierno), normas segunda y cuarta. – Orden de tres de febrero de mil novecientos setenta y seis (Presidencia del Gobierno), articulo séptimo.
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