Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

16 / 17
En vigor desde 26 oct 1979
Queda subsistente el procedimiento de liquidación de tasas establecido en la Orden de treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y tres en tanto no se modifique reglamentariamente dicho procedimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1979/10/02/16#disposicion-final-primera