Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 26 oct 1979
Devengo.–Se devenga y surge la obligación de pago del tributo en el momento de solicitarse los servicios sujetos a gravamen o, en su defecto, al realizarse la actividad impuesta por precepto legal o reglamentario.
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eli/es/l/1979/10/02/16#art-7