Art. 2

Art. 2

2 / 17
En vigor desde 26 oct 1979
Ámbito de aplicación.–Las tasas reguladas por la presente Ley se aplicarán en todo el territorio español.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1979/10/02/16#art-2