Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 26 oct 1979
Recursos.–Los actos administrativos resultantes de aplicar los preceptos contenidos en la presente Ley, cuando determinen un derecho o una obligación, serán recurribles en vía económico-administrativa, y en, su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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eli/es/l/1979/10/02/16#art-12