Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 2002
El pago de las tasas se efectuará en metálico o por cualquier otro medio de pago admitido por la normativa aplicable a ingresos públicos. El ingreso de lo recaudado se efectuará en la cuenta intervenida del organismo, abierta en el Banco de España o en cualquier otra entidad de crédito, en los términos previstos en el artículo 118 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y previa autorización de la Dirección General del Tesoro Público y Política Financiera. Cuando para el cobro sea preciso utilizar el procedimiento de apremio, éste se ajustará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación. Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2002, por el .4 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965

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eli/es/l/1979/10/02/16#art-11