Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 29 jun 2024
Hasta que se proceda al desarrollo del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales a que se refiere la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y, en su caso, a la adaptación del Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales, el Catálogo Vasco de Especialidades Formativas de la Administración laboral a que se refieren las letras c) y d) del artículo 6.3 y el artículo 22.3 de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, incluirá la oferta formativa acreditable vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.
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