Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 29 jun 2024
1. Se habilita al Gobierno Vasco para modificar la identificación de los colectivos de atención prioritaria a que se refieren los artículos 6.3 y 7.3, los servicios de la Red Vasca de Empleo previstos en las letras d), e) y f) del artículo 25.1, y los instrumentos comunes de atención, información y prospección a que se refieren los artículos 42 a 46, ambos incluidos. 2. En relación con los servicios de la Red Vasca de Empleo que apruebe el Gobierno Vasco en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, se atenderá a los principios de proximidad y de subsidiariedad en la identificación del contenido prestacional que, en su caso, puedan gestionar las diputaciones forales y las entidades locales.
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