Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
102 / 115En vigor desde 29 jun 2024
1. En el plazo de quince meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno Vasco aprobará el mapa de la Red Vasca de Empleo.
2. En idéntico plazo, la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo aprobará el logotipo de la Red Vasca de Empleo y los instrumentos comunes de atención, información y prospección.
3. La aprobación del mapa de la Red Vasca de Empleo, del logotipo y de los instrumentos comunes de atención, información y prospección será objeto de publicidad oficial en el Boletín Oficial del País Vasco y en la sede electrónica de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/15#disposicion-adicional-tercera