Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 29 jun 2024
El Parlamento Vasco asegurará, con carácter anual, una dotación económica suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley; en particular, para garantizar el adecuado funcionamiento de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, según las obligaciones y funciones asignadas en esta ley.
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