Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
103 / 115En vigor desde 1 ene 2026
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno Vasco adaptará a lo dispuesto en los artículos 77 y 78 la Estrategia Vasca de Empleo que esté vigente.
2. El plan trienal de empleo de Euskadi se aprobará en el plazo de un año desde que el Gobierno Vasco apruebe la adaptación de la Estrategia Vasca de Empleo.
3. Los municipios y entidades locales a que se refiere el artículo 81 aprobarán los planes de empleo y desarrollo local antes del 31 de diciembre de 2027.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/15#disposicion-adicional-cuarta