Art. 95
Título TÍTULO VI

Art. 95

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En vigor desde 29 jun 2024
1. El Gobierno Vasco aprobará mediante decreto los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, que desarrollarán las funciones, composición y nombramiento de los órganos de gobierno, así como la estructura orgánica y funcional de los servicios del ente y su régimen de funcionamiento, que garantizará la asistencia técnica especializada para la investigación, diseño e innovación aplicada en materia de empleo e inclusión. 2. Los estatutos identificarán los órganos que tienen atribuido el ejercicio de potestades administrativas.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-95