Art. 93
Título TÍTULO VI

Art. 93

93 / 115
En vigor desde 29 jun 2024
1. Son órganos de gobierno de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo el consejo de administración y la dirección general. 2. El consejo de administración es el órgano superior de dirección y control del ente, a quien corresponde la elaboración de la propuesta del contrato programa y la aprobación del anteproyecto de presupuesto. Actúa bajo la presidencia de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo, que tendrá voto de calidad. Estará integrado, además de por la presidencia y la dirección general, por un número de vocalías no inferior a seis ni superior a quince. 3. La dirección general asume la dirección ordinaria del ente. Será nombrada por el Gobierno Vasco a propuesta del consejo de administración, y su titular ostentará el rango de alto cargo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-93