Art. 89
Título TÍTULO V

Art. 89

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En vigor desde 29 jun 2024
1. Las políticas públicas de empleo serán objeto de evaluación de resultados, de calidad y de impacto. 2. Se evaluarán la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo y los programas complementarios, a cuyo fin se garantizará la trazabilidad de los servicios y programas desde su inicio y se procurará el análisis de su impacto, de los resultados obtenidos, de la eficacia y eficiencia en su prestación y de la calidad de esta prestación. 3. La evaluación incorporará conclusiones y recomendaciones dirigidas a mejorar las políticas públicas de empleo, su planificación, así como la definición y gestión de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo y de los programas complementarios. 4. La evaluación se realizará cada tres años y se remitirá a las instituciones competentes en materia de empleo, al Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo, a la Mesa de Diálogo Social, al Foro Vasco de Empleo y a las entidades de la Red Vasca de Empleo, que deberán atender al resultado de las evaluaciones en el ejercicio de sus funciones y motivar, en su caso, el apartamiento de sus recomendaciones. Asimismo, se comunicará al Parlamento Vasco. 5. La evaluación será pública y estará disponible en las sedes electrónicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las diputaciones forales, de los municipios y entidades locales de ámbito supramunicipal, de las entidades de la Red Vasca de Empleo, de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, además de la del órgano responsable de su elaboración. 6. Su realización corresponderá al Órgano de evaluación, investigación e innovación de las políticas de empleo e inclusión, regulado en la Ley 14/2022, de 2 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, o norma que la sustituya. En relación con las políticas públicas de empleo y con la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, desarrollará las siguientes funciones: a) Diseñar, actualizar periódicamente y publicar los indicadores de calidad de las políticas públicas de empleo y de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo. b) Difundir la información sobre las políticas públicas de empleo y sobre la Red Vasca de Empleo, garantizando la mayor transparencia en lo referido a su alcance y funcionamiento. c) Impulsar la elaboración y la aplicación de protocolos y estándares de calidad que puedan ser de aplicación para la mejora de la empleabilidad. 7. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el título VI de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya, en relación con la evaluación de la política de empleo.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-89