Título TÍTULO V
Art. 88
88 / 115En vigor desde 29 jun 2024
El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo y Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo difundirán las buenas prácticas entre los distintos agentes de las políticas públicas de empleo, singularmente aquellas que se dirijan a ofrecer soluciones o a paliar las dificultades que plantean los principales retos a que se refiere el apartado 4 del artículo anterior.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-88