Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 82
82 / 115En vigor desde 29 jun 2024
Los municipios y entidades locales que no estén obligados a elaborar planes de empleo y desarrollo local y no los aprueben facultativamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, deberán aprobar un programa de acciones dirigido a estimular la actividad económica y la generación de empleo en el municipio o en la entidad local respectiva.
En su elaboración deberá garantizarse la participación efectiva de los agentes sociales y económicos existentes en el ámbito territorial respectivo y justificarse la atención a los colectivos de atención prioritaria a que se refiere el artículo 6.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-82