Art. 73
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 73

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En vigor desde 30 dic 2023
1. El Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo podrá solicitar todos los asesoramientos, incluidos los de personas expertas en cualquiera de las áreas que integran las políticas públicas de empleo, y recabar de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las diputaciones forales y de los municipios los datos que considere necesarios para el desempeño de sus funciones. 2. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de empleo, asegurará el apoyo técnico y administrativo necesarios al Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo y, en el caso de que se constituyera, a la comisión técnica de apoyo a dicho consejo para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.
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