Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 72
72 / 115En vigor desde 30 dic 2023
1. En el ejercicio de funciones de coordinación, los acuerdos del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo serán de obligado cumplimiento.
2. Cuando ejerza funciones consultivas referidas al acomodo y compatibilidad de los instrumentos de planificación con la Estrategia Vasca de Empleo y con los criterios de coordinación establecidos, su parecer será vinculante.
3. En los demás supuestos, incluidas las propuestas, recomendaciones y el informe a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, su parecer no será vinculante, si bien la administración concernida habrá de motivar su apartamiento de la propuesta o recomendación formulada.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, y la presidencia tendrá voto de calidad.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-72