Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 62
62 / 115En vigor desde 29 jun 2024
1. En el ejercicio de las funciones de inspección, el personal funcionario del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo podrá solicitar apoyo de otra autoridad pública o de personal técnico, que prestarán su auxilio y colaboración cuando sea necesario para el desarrollo de la actividad inspectora.
2. Las autoridades y titulares de órganos de las administraciones públicas y demás entidades integrantes del sector público facilitarán el suministro, si son requeridos para ello, de las informaciones, antecedentes y datos que sean necesarios para el ejercicio de la potestad inspectora.
3. La misma colaboración será exigible a las personas físicas o jurídicas privadas que presten servicios de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.
4. Las obligaciones de auxilio y colaboración establecidas en este artículo solo tendrán las limitaciones legalmente establecidas en relación con la intimidad de la persona, con el secreto de las comunicaciones o de las informaciones suministradas a las administraciones públicas con finalidad exclusivamente estadística y con la protección de datos personales.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-62