Art. 60
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 60

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En vigor desde 29 jun 2024
El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo dotará de recursos técnicos y humanos suficientes la labor de inspección y control del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley y en su normativa de desarrollo.
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