Art. 59
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 59

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En vigor desde 29 jun 2024
1. Corresponderá al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo la inspección y control del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley y en su normativa de desarrollo por parte de las entidades de la Red Vasca de Empleo. 2. Su ejercicio estará informado por los principios de legalidad, objetividad, eficacia, congruencia, proporcionalidad, igualdad y no discriminación. 3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-59