Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo

Art. 32

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En vigor desde 29 jun 2024
El servicio de intermediación y colocación comprende la identificación y gestión de las ofertas de empleo y su casación con las personas demandantes de empleo que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias. Estará conformado por las actividades siguientes: a) Captación de ofertas y de oportunidades de empleo. b) Difusión de ofertas y de oportunidades de empleo. c) Identificación y selección de las personas candidatas más adecuadas a las ofertas de empleo. Se impulsará el seguimiento de la actividad de intermediación dirigida a obtener información sobre el resultado de la casación.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-32