Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo

Art. 29

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En vigor desde 29 jun 2024
1. Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo garantizará la prestación presencial de la totalidad de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, de acuerdo con el mapa a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de su gestión directa o indirecta por otras entidades públicas o privadas. 2. Asimismo, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo garantizará la prestación de los servicios por medios electrónicos en tanto sean compatibles con la naturaleza y contenido del servicio.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-29