Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 29 jun 2024
1. Reglamentariamente se definirá el procedimiento de integración y cese en la Red Vasca de Empleo, que tendrá por objeto la identificación de los servicios que prestará la entidad solicitante; su acomodo al mapa de la Red Vasca de Empleo a que se refiere el artículo 28; la determinación de la fecha en que la integración o el cese se hará efectivo; la fijación del periodo mínimo de prestación de los servicios de que se trate; la puesta a disposición de los instrumentos comunes de atención, información y prospección; la asunción por la entidad solicitante de las obligaciones a que se refiere el artículo siguiente; las medidas para garantizar la prestación ininterrumpida de servicios que sean de prestación voluntaria por parte de las diputaciones forales y por los municipios, y la identificación de las causas de cese en la citada red. 2. La integración en la Red Vasca de Empleo se acordará por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo. 3. El acuerdo de integración en la Red Vasca de Empleo se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco», si bien será eficaz desde la fecha en que se dicta.
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