Título TÍTULO V
Art. Disposición final séptima
68 / 71En vigor desde 14 jul 2022
Uno. Se modifica el apartado segundo del artículo 50 que queda redactado en los siguientes términos:
«2. La publicidad de las sanciones impuestas, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones, siempre que concurra riesgo para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga, acreditada intencionalidad en la infracción, o traigan causa en la difusión de contenidos racistas, xenófobos, sexistas, LGTBIfóbicos, denigrantes o discriminatorios. La publicidad de las sanciones impuestas por la difusión de contenidos sexistas, denigrantes o discriminatorios, se realizará a través de la Agencia Española para la Igualdad de Trato y la No discriminación los observatorios o de los órganos competentes del departamento u organismo con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres de ámbito nacional o su equivalente en el ámbito autonómico.»
Dos. Se añade un apartado 10 al artículo 46 que queda redactado en los siguientes términos:
«10. En aquellos procesos en los que la parte actora alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia corresponderá a la parte contra la que se dirija la queja o la demanda la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de proporcionalidad. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la administración competente en materia de consumo, así como los órganos judiciales de oficio o a instancia de parte podrán recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad.»
Redactada conforme a la corrección de errores, publicada en BOE núm. 224, de 17 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15169
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Proeli/es/l/2022/07/12/15#disposicion-final-septima