Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
24 / 71En vigor desde 14 jul 2022
1. En el desarrollo de cualquier actividad cultural o deportiva se respetarán el derecho a la igualdad de trato y el respeto a la dignidad de la persona, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la ley.
2. Las administraciones públicas darán apoyo a la creación y la difusión de contenidos y estudios que contribuyan a la toma de conciencia en el ámbito cultural sobre la discriminación en todas las formas y expresiones que recoge la presente ley.
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Proeli/es/l/2022/07/12/15#art-24