Título TÍTULO II
Art. 40
40 / 48En vigor desde 13 ene 2021
1. Los polígonos de actividad económica incluidos en el Sistema de Información de Polígonos de Actividad Económica se clasifican, de acuerdo con sus características, dotaciones de infraestructuras y servicios que se prestan, en cuatro categorías:
– Básico.
– Consolidado.
– Avanzado.
– Excelente.
2. Los polígonos de actividad económica de tipo básico son los que cumplen los requisitos y los servicios básicos establecidos por el planeamiento urbanístico y el proyecto de urbanización. Para optar a una clasificación diferente de la de básico es necesario que el polígono esté recepcionado definitivamente, que la impulse una entidad de gestión para la delimitación de un área de promoción económica urbana de acuerdo con la presente ley y que se cumplan niveles de servicio en el polígono de actividad económica en relación con los atributos que establece el artículo 41.
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Proeli/es-ct/l/2020/12/22/15#art-40