Título TÍTULO II
Art. 34
34 / 48En vigor desde 18 mar 2023
1. Constituye la superficie construida ponderada total (SCPT) de un área de promoción económica urbana el sumatorio de la totalidad de las superficies construidas ponderadas de las naves (SCPN).
2. La contabilización de la superficie construida ponderada respecto a naves, parcelas y parcelas de servicios resulta de la aplicación de la siguiente fórmula:
SCPT = sc1 + 0,9 sc2 + 0,7 sc3 + 0,5 sc4
Donde:
SCPT = superficie construida ponderada total.
sc1 = superficie construida catastral de la nave hasta 2.500 m 2 .
sc2 = superficie construida catastral de la nave superior a 2.500 m2 y hasta 5.000 m 2 .
sc3 = superficie construida catastral de la nave superior a 5.000 m2 y hasta 10.000 m 2 .
sc4 = superficie construida catastral de la nave superior a 10.000 m 2 .
3. En el caso de las áreas de promoción económica urbana delimitadas que dispongan de parcelas individualizadas de suelo disponible para la actividad económica sin edificación construida, la SCPT se calcula aplicando un coeficiente reductor del 75 % sobre la totalidad de metros cuadrados de superficie de la parcela.
En el caso de las áreas de promoción económica urbana delimitadas que dispongan de parcelas de servicios con actividad, la SCPN se calcula aplicando un coeficiente reductor del 50 % sobre la totalidad de los metros cuadrados de superficie de la parcela.
Se modifica el apartado 3 por el art. 86.3 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2020/12/22/15#art-34