Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 25

25 / 48
En vigor desde 13 ene 2021
Son recursos económicos de las áreas de promoción económica urbana, y que gestiona cada entidad gestora, los siguientes: a) Las cuotas a cargo de las personas titulares del derecho de posesión sobre los locales incluidos en el ámbito del área, de acuerdo con lo establecido por la letra a del artículo 2.3. Estas cuotas deben cubrir la totalidad del gasto presupuestado en el Convenio suscrito con el ayuntamiento, así como la cantidad destinada a la reserva establecida por el artículo 9.2.c. b) Las figuras tributarias establecidas por la legislación reguladora de las haciendas locales en los términos de la letra b del artículo 2.3. c) Las aportaciones en especie, los créditos, las donaciones y los patrocinios, así como los ingresos obtenidos por las ventas de bienes y servicios y por las rentas y los productos de su patrimonio. d) Las subvenciones y las ayudas públicas de las administraciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2020/12/22/15#art-25