Art. 21
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Art. 21

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En vigor desde 13 ene 2021
Los acuerdos de la asamblea general, con carácter general y salvo que los estatutos o el Convenio establezcan otra cosa, se adoptan por mayoría simple de los votos que corresponden a los locales representados por las personas titulares del derecho de posesión en los términos establecidos por el artículo 7. No obstante, los acuerdos relativos a las materias que detalla el artículo 19.7 requieren, como mínimo, el voto favorable de la mayoría absoluta.
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