Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 13 ene 2021
1. Los órganos de la entidad gestora son, como mínimo, los siguientes: a) La asamblea general. b) La presidencia. c) La secretaría. d) La gerencia. 2. Facultativamente, la entidad gestora puede dotarse de una junta directiva, una vicepresidencia y una tesorería.
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