Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 48En vigor desde 13 ene 2021
1. El Convenio puede ser prorrogado, antes de la finalización del período de vigencia, por acuerdo unánime de las partes y por un plazo no superior a cuatro años, siempre que la parte interesada en la prórroga lo solicite a la otra parte durante el primer trimestre del último año.
2. El Convenio no puede ser prorrogado en ningún caso de manera tácita.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2020/12/22/15#art-13