Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
109 / 113En vigor desde 8 jul 2018
Hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario de lo establecido en el artículo 9 referente al Consejo Valenciano del Turismo y en los artículos 12 y 13 referentes a Turisme Comunitat Valenciana, continuará vigente, en lo que no se oponga esta ley ni a las normas de atribución de competencias al departamento competente en materia de turismo, el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme.
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