Art. Disposición adicional tercera
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

107 / 113
En vigor desde 1 ene 2022
Dentro de los criterios de dignificación laboral a los que hace referencia el apartado 3 del artículo 45 de esta ley, las bases reguladoras y respectivas convocatorias de subvenciones, aprobadas a partir de los seis meses de la entrada en vigor de esta disposición, incluirán para ponderar y puntuar las solicitudes los siguientes criterios: a) El compromiso de establecer un salario/hora para la ejecución de la actividad subvencionada por encima del convenio colectivo sectorial y territorial. b) El compromiso de una formación continua adecuada o de planes de reciclaje para las personas que ejecuten la actividad subvencionada. c) El compromiso de asignar a la ejecución de la actividad subvencionada personal con contrato indefinido. d) El compromiso de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral respecto de las establecidas legalmente. Se añade por el de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2018/06/07/15#disposicion-adicional-tercera