Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
105 / 113En vigor desde 1 ene 2019
Las referencias que los convenios, contratos y disposiciones vigentes hagan a la Agència Valenciana del Turisme se entenderán hechas a Turisme Comunitat Valenciana.
Se numera por el de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Su anterior denominación era Disposición adicional única.
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Proeli/es-vc/l/2018/06/07/15#disposicion-adicional-primera