Art. Disposición adicional primera
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

105 / 113
En vigor desde 1 ene 2019
Las referencias que los convenios, contratos y disposiciones vigentes hagan a la Agència Valenciana del Turisme se entenderán hechas a Turisme Comunitat Valenciana. Se numera por el de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Su anterior denominación era Disposición adicional única.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2018/06/07/15#disposicion-adicional-primera