Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 90
91 / 113En vigor desde 8 jul 2018
En el supuesto de que la infracción estuviera relacionada con la contratación o prestación de servicios incluidos en un viaje combinado regulado en el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores o usuarios y otras leyes complementarias, o norma que lo sustituya, la determinación de la responsabilidad se ajustará a lo establecido en la misma.
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Proeli/es-vc/l/2018/06/07/15#art-90