Art. 88
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Art. 88

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En vigor desde 8 ago 2024
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia turística: a) Las empresas turísticas de la Comunitat Valenciana que incurran en alguna de las infracciones tipificadas en esta ley. b) Las personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades o servicios turísticos en la Comunitat Valenciana sin haber presentado comunicación o declaración responsable de inicio de actividad, cuando ello sea preceptivo o cuando esta sea inexacta, falsa o incompleta. c) Quienes realicen cualquier clase de actividad o servicio turístico que requiera acreditación, sin haberla obtenido. 2. Las personas titulares de una empresa o quienes ejerzan una actividad turística, serán responsables de las infracciones administrativas en materia turística cometidas por el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones. 3. Las personas titulares de los canales de publicidad o comercialización serán responsables en los términos establecidos por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. 4. Las personas propietarias de las viviendas de uso turístico tendrán una responsabilidad subsidiaria respecto de las infracciones en materia de oferta ilegal o actividad clandestina en aquellos casos en que, requeridos para que identifiquen las personas físicas o jurídicas titulares de la actividad turística correspondiente, no lo indiquen en el plazo señalado por el requerimiento. Se añade el apartado 4 por el .6 del Decreto-ley 9/2024, de 2 de agosto. Ref. DOGV-r-2024-90168 Se modifica por el de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

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eli/es-vc/l/2018/06/07/15#art-88