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Art. 87
88 / 113En vigor desde 8 jul 2018
Las sanciones administrativas en materia pueden consistir en:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Suspensión del ejercicio de la profesión o de la actividad turística.
d) Clausura del establecimiento turístico.
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Proeli/es-vc/l/2018/06/07/15#art-87