Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 85
86 / 113En vigor desde 8 jul 2018
Los actos o hechos constatados por la inspección se reflejarán en un acta que gozará de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario, y que se formalizará en el modo reglamentariamente determinado.
La persona ante la que se extienda el acta podrá hacer las alegaciones o aclaraciones que estime convenientes para su defensa, que se reflejarán en el acta correspondiente, según se establezca reglamentariamente.
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Proeli/es-vc/l/2018/06/07/15#art-85