Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 76
77 / 113En vigor desde 8 jul 2018
1. Los guías de turismo establecidos en otras comunidades autónomas que ejerzan legalmente su actividad podrán desempeñarla libremente en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
2. Las personas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados asociados al Acuerdo sobre espacio económico europeo habilitados en países de origen para ejercer la profesión de guía de turismo, podrán prestar servicios y establecerse en la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1.837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
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Proeli/es-vc/l/2018/06/07/15#art-76