Art. 69
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Art. 69

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En vigor desde 8 jul 2018
Son empresas de mediación turística las que desarrollan actividades de intermediación y organización de servicios turísticos de forma profesional, a través de procedimientos de venta presencial o a distancia. Para garantizar su responsabilidad contractual con la persona destinataria final del servicio, las empresas turísticas de mediación deberán suscribir garantías cuya cantidad y características se establecerán reglamentariamente. Reglamentariamente se establecerán los requisitos exigibles a las empresas de mediación turística.
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