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Art. 58
58 / 113En vigor desde 8 jul 2018
En todos los establecimientos turísticos será obligatoria la exhibición de la correspondiente identificación del tipo de establecimiento, de su modalidad, grupo y categoría, en lugar visible y en los términos reglamentariamente establecidos.
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Proeli/es-vc/l/2018/06/07/15#art-58