Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 52
52 / 113En vigor desde 1 ene 2022
Se consideran actividades y servicios turísticos los de:
a) Alojamiento.
b) Organización, intermediación y comercialización del producto turístico.
c) Organización, prestación o realización de servicios de turismo activo y ecoturismo.
d) Restauración.
e) Entretenimiento, salud, terapéuticas, deportivas, ocupacionales, culturales, congresuales, académicas y cualesquiera que conlleven esparcimiento y ocio, así como otros servicios complementarios cuando se ofrezcan con fines turísticos, o puedan conllevar dichos fines.
f) Difusión, asesoramiento e información sobre recursos y manifestaciones históricas, artísticas, culturales o cualesquiera otras de carácter turístico de la Comunitat Valenciana. Profesión de guía oficial de turismo y mediador turístico.
Se modifica la letra c) por el de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/06/07/15#art-52