Art. 52
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

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En vigor desde 1 ene 2022
Se consideran actividades y servicios turísticos los de: a) Alojamiento. b) Organización, intermediación y comercialización del producto turístico. c) Organización, prestación o realización de servicios de turismo activo y ecoturismo. d) Restauración. e) Entretenimiento, salud, terapéuticas, deportivas, ocupacionales, culturales, congresuales, académicas y cualesquiera que conlleven esparcimiento y ocio, así como otros servicios complementarios cuando se ofrezcan con fines turísticos, o puedan conllevar dichos fines. f) Difusión, asesoramiento e información sobre recursos y manifestaciones históricas, artísticas, culturales o cualesquiera otras de carácter turístico de la Comunitat Valenciana. Profesión de guía oficial de turismo y mediador turístico. Se modifica la letra c) por el de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

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eli/es-vc/l/2018/06/07/15#art-52